Esta Orden Foral nace con vocación de reconocer la intervención integral en Atención Temprana en Navarra como un recurso de responsabilidad pública garantizado y de carácter universal, basándose también en otros principios fundamentales de la Atención Temprana como el diálogo y la participación, la inclusión, la igualdad de oportunidades, la interdisciplinariedad y la cualificación profesional, la coordinación entre las instituciones y la descentralización.
La presente Orden Foral regula el carácter universal y gratuito del servicio de Atención Temprana, así como la naturaleza y acceso al mismo, los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos donde se presta el servicio y las condiciones materiales que han de tener los establecimientos.