El niño tiene derecho a protección y a cuidados, a una vida saludable con un desarrollo neuropsicológico normal o eventualmente a un diagnóstico precoz y tratamiento adecuado si presentara una discapacidad o  un trastorno  del desarrollo; principios y normas en el contexto de las Declaraciones, Convenciones y Derechos de las Naciones Unidas, Europeas y  las leyes y normas Españolas.

Presentamos en esta Nota, las Conferencias celebradas en los últimos tres años; 2009, 2010 y 2011, en las reuniones sobre Discapacidades/Trastornos del Desarrollo y Atención Temprana. Madrid.

La Atención Temprana: del reconocimiento a la exigencia a través de Derecho Subjetivo. Situación actual en la legislación española

Conferenciante. Antoni Vilà, Profesor de la Universidad de Girona.III Reunión. Año 2009.

La presente ponencia tiene como objetivo analizar la normativa relacionada con la atención temprana (AT) aprobada en los últimos años, con el fin de detectar los cambios experimentados en el reconocimiento de los derechos de los niños con trastornos del desarrollo o con riesgo de sufrirlos y de sus familiares, así como para determinar su alcance y efectividad real, tanto en el acceso a las prestaciones como de los derechos y deberes que les corresponden como usuarios de la AT. La revisión se centra en el análisis de las principales normas aprobadas en el presente siglo. Se resaltan aquellas con base de derecho Subjetivo: Ley Dependencia y cuantas otras normativas autonómicas de servicios sociales con referencia explicita a la Atención Temprana

Atención Temprana y/o Ley de Autonomía y Atención a la Dependencia. (LAAD)

Conferenciante. José Mª Alonso Seco. Experto en planificación y gestión de servicios sociales Presentada en: IV Reunión Interdisciplinar sobre D/TD y AT. y Reunión Europea sobre Intervención Temprana. Año 2010.

La exposición se dividió según el enunciado, metodológicamente en tres grandes apartados: En la primera parte se trató sobre la atención precoz en el INSERSO, en la Ley de Integración social de los minusválidos (LISMI), en el ámbito educativo, y en las primeras leyes autonómicas de servicios sociales. La segunda parte versó sobre la atención temprana en la LAAD y en la tercera parte se expuso las leyes autonómicas y normas de servicios sociales posteriores a la LAAD, las educativas, y perspectivas de futuro que se plantearan.

La situación Normativa sobre la Prevención Discapacidades/Trastornos del Desarrollo en la Infancia en España.

Conferenciante: María José Alonso Parreño, Dra. en Derecho. Presentado: V Reunión Interdisciplinar sobre D/TD y AT. Año 2011.

Tras la afirmación de la carencia actual de una marco legal a nivel del Estado, suficiente para la prevención y la atención temprana, sin embargo en el ámbito autonómico, hay muchísima normativa tanto en el marco de la salud, como en educación, o en servicios sociales. Hay normas específicas, en temas de atención temprana, con rango legal diferente, muy pocas veces como una Ley, algunas como Decreto y la mayoría de las veces como Orden de Consejería, dispersión que provoca muchas diferencias entre las distintas comunidades. En cuanto a la falta de un marco legal suficiente, la necesidad de establecerlo se ha puesto de manifiesto en todos los estudios que han abordado el tema de prevención y de atención temprana; esta vieja reivindicación persigue garantizar unos mínimos en todo el territorio nacional. E.M.